La Habana, 20 may (ACN) La Gaceta Oficial emitió la Resolución 157 del Banco Central de Cuba (BCC), relacionada con el procedimiento de cobros y pagos de las entidades autorizadas a vender directamente en dólares estadounidenses y que son titulares de cuentas bancarias en esa moneda.
Establece esta resolución que las entidades autorizadas a vender directamente en dólares estadounidenses (USD) pagan en pesos cubanos sus gastos, para lo cual compran pesos cubanos (MN) a través de una operación cambiaria de venta de USD por MN en el Sistema Bancario.
Señala la norma que al realizar estos pagos, las entidades deben informar al banco del cual son clientes, la cuenta liquidez (CL) a la que se corresponde acreditar, con el objetivo de que se destine, en lo fundamental, a garantizar el reaprovisionamiento de los mercados en pesos cubanos.
En cuanto al pago de estas entidades a personas jurídicas extranjeras, refiere el texto que lo harán con respaldo de liquidez desde sus cuentas bancarias en USD, ya sea a sus cuentas en Cuba o en el extranjero.
La Resolución establece además que las formas de gestión no estatal pueden recibir en sus cuentas bancarias en moneda libremente convertible (MLC), ingresos provenientes de transferencias bancarias desde las cuentas en MLC de las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior.
También de las cuentas en MLC de los concesionarios y usuarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; y de cuentas en pesos cubanos, con respaldo de CL, de los actores económicos con los que mantienen una relación contractual, de conformidad con los procedimientos vigentes del Banco Central de Cuba sobre la asignación y utilización de la liquidez en divisas.