Los ganaderos podrán sacrificar reses para el consumo y la venta de carnes

Las nuevas normativas jurídicas que posibilitan que los productores pecuarios, privados y estatales, puedan sacrificar reses para el consumo familiar y/o la venta a la población, entidades estatales u otras instituciones, no es en sí una señal de relajamiento para el delito, pues el robo (hurto) de ganado y el sacrificio fuera de lo que exige la ley, continúan siendo sancionable en el código penal cubano, con toda lógica.

Las recientes normativas, muy bien que caen y eran una solicitud a gritos de los tenedores de ganado vacuno, si bien tienen algunas limitaciones burocráticas también ofrecen un cambio radical en aspectos que ya a esta altura parecían ilógico, reconociendo de golpe la propiedad sobre los animales con mayores garantías para sus dueños.

Un requisito es que el consumo de la carne no provoque se diezme la masa, y para ello, se exige que el productor puede sacrificar para el consumo y comercialización, en la categoría establecida, 1 animal de cada 3 que incremente en su rebaño.

Esto implica que los ganaderos, si quieren comerse un buen torete de vez en cuando, tienen que tener buen manejo de la masa, y ello, sobre todo, se logra con atención, garantizando pastos y forrajes, no descuidando la salud de sus animales y cuidando que no le roben por descuidos.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Estar debidamente inscrito en los registros de la Tierra y de Control Pecuario y cumplir las disposiciones legales establecidas.
  • Cumplir los compromisos del encargo estatal establecidos en los contratos de compraventa de la leche y de la carne.
  • Mantener el crecimiento del rebaño de ganado bovino, y específicamente el rebaño de la categoría vacas.
  • No tener faltantes en el ganado bovino.
  • Cumplir las tasas de extracción anual de los animales y el peso de estos al momento del sacrificio, en correspondencia con la estructura y productividad del rebaño.
  • Alcanzar un mínimo de 520 litros de leche al año por vaca para los productores de 1 hasta 10 vacas, y 550 litros de leche al año para los que posean más de 10.
  • Puede sacrificar para el consumo y comercialización 1 animal de cada 3 que incremente en su rebaño.
  • Solo se autoriza el sacrificio de los machos en categoría de añojo, torete y toro y las hembras de desecho no aptas para la reproducción.
  • Llevar el animal destinado al sacrificio a un matadero autorizado para cumplir con las disposiciones sanitarias vigentes.
  • A la salida del matadero portar la factura o documentación que le acredite la legalidad de la carne.

¿Cómo tramitar el autorizo para sacrificar una de sus reses?

  • Solicitud por escrito a la Delegación Municipal de la Agricultura.
  • Certifico de contrato y el cumplimiento del plan de leche, carne o ambos, suscrito por la entidad con la que realizó el mismo.
  • Certifico de la oficina de registro pecuario correspondiente, que avale el cumplimiento de los requisitos establecidos.
  • Una vez autorizado, solicitar el certificado de veterinaria correspondiente y el pase de tránsito al Registro Pecuario.
  • Realizar el contrato o acuerdo para el servicio de matadero.

Para más información lea la normativa jurídica en:  RESOLUCIÓN 139/2021 PROCEDIMIENTO PARA EL SACRIFICIO, CONSUMO Y COMERCIALIZACIÓN DE LAS CARNES DE GANADO BOVINO POR LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS.

Cabaniguán Redacción
Cabaniguán Redacciónhttps://www.radiocabaniguan.icrt.cu
Equipo de redacción y gestión web en Radio Cabaniguán: Emisora Municipal de Jobabo. Voz de Historia y Tradiciones.

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