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Las Tunas.- El doctor Aldo Cortés González, subdirector del Centro Provincial de Higiene, Epidemiología y Microbiología, afirmó que Las Tunas marcha hacia el control de la...
Hola,soy madre de 3 niños me he dirijido a varios sitios donde hago siempre la misma pregunta y resivo siempre la misma respuesta.Audaran a las madres al beneficio de una vivienda como dijo nuestro presidente??? Y siempre me dicen :Estás en el plan pero no hay ni material de construcción ni presupuesto tampoco… Entonces yo me pregunto:En que quedamos….???? Solo es una incógnita o un engaño para estas madres………..
Yaidiel quisiera saber cual es el tratamiento salarial que se le da al trabajador que esta aislado en su vivienda por ser contacto de caso confirmado y que resolucion la ampara
Si está aislado en su vivienda es aislamiento preventivo y se le paga el 100 % de su salario básico. los trabajadores que por disposición de la autoridad sanitaria estatal se les decrete su aislamiento preventivo en un centro de Salud u otro destinado a tales fines, recibirán en ese periodo una garantía salarial equivalente al 50 % del salario promedio de los 12 meses inmediatos anteriores al ingreso en dichos centros.
Sobre los trabajadores que sean declarados interruptos por las medidas adoptadas por la autoridad competente para el enfrentamiento a la COVID-19, así como la madre, el padre o familiar que, en su condición de trabajador, esté encargado del cuidado del menor al que se le suspenda la escuela en la educación primaria o especial, y no pueda asistir al trabajo, se le pagará el primer mes, el 100 % del salario básico, y a partir del segundo mes, el 60 %.
Es una indicación ministerial de Trabajo y Seguridad Social.
Se aclara que, en el caso de que el 60 % del salario sea inferior a 1 528 pesos, que es el costo definido para la adquisición de la canasta de bienes y servicios de referencia, se pagará este monto al trabajador, aunque represente un porciento superior al 60.
También se establece que igual tratamiento se aplica a las madres, padres o familiares que, en su condición de trabajadores, adopten la decisión de no utilizar el servicio del círculo infantil o del asistente para la atención educativa y de cuidado de niños, así como las madres que, al vencimiento de la prestación social por maternidad, decidan no acogerse a la licencia complementaria por maternidad no retribuida o renuncien a ella durante su disfrute, por resultar imposible su incorporación y no tener otro familiar que pueda cuidar de su hijo.
El documento, firmado por la titular del sector, Marta Elena Feitó Cabrera, establece mantener la protección mediante el subsidio por enfermedad de origen común a los trabajadores que se enferman con la COVID-19.
Compañero Yoidel le felicito por el magnífico trabajo que lleva yo soy un de los ciudadanos que sigue de cerca sus publicaciones
Hola,soy madre de 3 niños me he dirijido a varios sitios donde hago siempre la misma pregunta y resivo siempre la misma respuesta.Audaran a las madres al beneficio de una vivienda como dijo nuestro presidente??? Y siempre me dicen :Estás en el plan pero no hay ni material de construcción ni presupuesto tampoco… Entonces yo me pregunto:En que quedamos….???? Solo es una incógnita o un engaño para estas madres………..
No sé porque no se me actualiza la información de la covid en jobabo. Cada día que entró a la página me aparece la información del día 28 de junio
Manuel lo que pasa es que eso se queda en el caché del celular, tienes que darle actualizar a la página. A Daniel muchas gracias
Gracias Yaidel, problema resuelto.
Yaidiel quisiera saber cual es el tratamiento salarial que se le da al trabajador que esta aislado en su vivienda por ser contacto de caso confirmado y que resolucion la ampara
Si está aislado en su vivienda es aislamiento preventivo y se le paga el 100 % de su salario básico. los trabajadores que por disposición de la autoridad sanitaria estatal se les decrete su aislamiento preventivo en un centro de Salud u otro destinado a tales fines, recibirán en ese periodo una garantía salarial equivalente al 50 % del salario promedio de los 12 meses inmediatos anteriores al ingreso en dichos centros.
Sobre los trabajadores que sean declarados interruptos por las medidas adoptadas por la autoridad competente para el enfrentamiento a la COVID-19, así como la madre, el padre o familiar que, en su condición de trabajador, esté encargado del cuidado del menor al que se le suspenda la escuela en la educación primaria o especial, y no pueda asistir al trabajo, se le pagará el primer mes, el 100 % del salario básico, y a partir del segundo mes, el 60 %.
Es una indicación ministerial de Trabajo y Seguridad Social.
Se aclara que, en el caso de que el 60 % del salario sea inferior a 1 528 pesos, que es el costo definido para la adquisición de la canasta de bienes y servicios de referencia, se pagará este monto al trabajador, aunque represente un porciento superior al 60.
También se establece que igual tratamiento se aplica a las madres, padres o familiares que, en su condición de trabajadores, adopten la decisión de no utilizar el servicio del círculo infantil o del asistente para la atención educativa y de cuidado de niños, así como las madres que, al vencimiento de la prestación social por maternidad, decidan no acogerse a la licencia complementaria por maternidad no retribuida o renuncien a ella durante su disfrute, por resultar imposible su incorporación y no tener otro familiar que pueda cuidar de su hijo.
El documento, firmado por la titular del sector, Marta Elena Feitó Cabrera, establece mantener la protección mediante el subsidio por enfermedad de origen común a los trabajadores que se enferman con la COVID-19.