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Cierra, de manera virtual, principal evento cultural jobabense dedicado a las raíces campesinas

Jobabo.- Las cucalambeanas constituyen una fiesta campesina que exaltan nuestras más genuinas tradiciones. Este sábado se efectuó en Jobabo la Cucalambeana Municipal, que a diferencias de otros años contó con un pequeño público de manera presencial debido a las medidas impuestas por la COVID-19, el resto de los espectadores pudieron disfrutar del espectáculo en las redes sociales.

Como en cada calendario el certamen se desarrolló en defensa de las raíces campesinas, en esta ocasión dedicado a Juan Cristóbal Nápoles Fajardo, al 42 Aniversario de creado el grupo musical Clave Cubana y a los 60 años de la ANAP.

En los primeros momentos se adueñaron del escenario el conjunto musical Los Pinos nuevos, la declamadora María Maribel con la poesía La mensajera y el grupo Estrella Roja que bailaron la tradicional danza del papalote. Así transcurrió el guateque infantil que se despidió con el tema Caballito al trote.

En el tiempo para los adultos se disfrutó del grupo Clave cubana que interpretó Guateque en el bohío y la Pavana para acompañar al grupo de danza los albores.

Como también es típico en estos eventos, existió la competencia entre el bando azul y el rojo, ambos representados por las flores de Birama, resultando ganador el bando rojo con Lizandra Lobaina Espinosa.

Además, hubo espacio para el repentismo con Dimitri Tamayo y Guillermo Castillo, y para la música mexicana, con el dúo ocasional Geinier Verdecia y Ayali Rodríguez.

Antes de cerrar se entregó de manos de la directora municipal de cultura, Mariela León Diez un reconocimiento a Enrique Reyna Verdecia, representante de Clave Cubana por los años de fundado el grupo.

Para finalizar se reservó la peña literaria con Amparo Ramírez y Raúl Félix y las exposiciones de paisaje y décima mural de artistas locales.

Contravenciones y una mirada crítica a su correcta aplicación

La puesta en vigor de nuevas normativas contravencionales desde el pasado calendario, el justo cumplimiento de los preceptos éticos y el apego a la ley para no convertirse en violadores de los derechos ciudadanos, así como la posibilidad de que los supuestos infractores accedan a los recursos de queja, apelación u otros donde puedan ejercer su derecho, acapara la mirada de los juristas Yordanis Álvarez Alzar, Suyet Hernández Carbonel, Amarylis Acosta Arévalo y Yulier Pérez Borrego.

Las Tunas logra su Laboratorio de Biología Molecular

Las Tunas. Llegó el día tan esperado por la población de Las Tunas; una mayoría conoce de la obra que comenzó a construirse desde principios de enero, y las aspiraciones sobrepasan el campo investigativo de la Covid-19.

En las calles de esta oriental provincia cubana está la certeza de que muy pronto podrán agilizarse los estudios de PCR para detectar positivos a la enfermedad, al disponer de un nuevo Laboratorio de Biología Molecular.

En el lateral izquierdo del Centro Provincial de Higiene y Epidemiología de Las Tunas se construyó el laboratorio, ejecutado por brigadas del Ministerio de la Construcción y con diseño de 49 locales, donde se garantizó el flujograma que necesita un servicio de este tipo.

Los equipos principales están instalados y certificados por especialistas del Centro Nacional de Electromedicina: el de extracción de la RN y el de PCR.

Leer más: Abren horizonte a la Biología Molecular en Las Tunas

Con capacidad para proceder 500 muestras en un día, el laboratorio representa la posibilidad de responder con eficiencia al enfrentamiento de la pandemia más agresiva que ha conocido la historia de la humanidad y la perspectiva para explorar otras enfermedades.

 

Publica Cuba en su Gaceta Oficial Decreto-ley de Bienestar Animal

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La Habana, 10 abr (ACN) El Decreto-Ley No. 31 de Bienestar Animal fue publicado hoy en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, con ello es posible adoptar acciones legales en favor del cuidado y mejor trato de los animales en el país.

Con el documento se regularán los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales, para garantizar su bienestar, con enfoque a “Una Salud”, en el que la salud humana y la sanidad animal son interdependientes y están vinculadas a los ecosistemas en los cuales coexisten.

El texto publicado este sábado en la Gaceta Oficial No.25 extraordinaria (www.gacetaoficial.gob.cu) destaca que se entiende por bienestar animal el adecuado estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.

Refiere que las personas naturales y jurídicas, propietarias, tenedoras y poseedoras de animales, deben satisfacer las necesidades básicas de los mismos, según su especie y categoría, además están obligadas a su inscripción.

Se prohíbe a las personas inducir el enfrentamiento entre animales de cualquier especie y se regula mediante el Decreto-Ley la actividad de los médicos veterinarios.

El Centro Nacional de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura (MINAG) será el responsable de dirigir, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado y el Gobierno sobre bienestar animal, en relación con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las entidades estatales, los órganos locales del Poder Popular y las formas asociativas que se vinculan con el bienestar animal.

Lea aquí: Decreto-Ley de Bienestar Animal: reflejo del empeño de Cuba en pos del cuidado de los animales

La normativa recoge las funciones específicas de cada Ministerio para favorecer el cuidado y trato adecuado de los animales, así como las condiciones con las que deben cumplir los dueños de estos para garantizarles el bienestar que requieren.

Estipula el Decreto-Ley acciones precisas a seguir por los tenedores de animales productivos y de trabajo, asimismo, aclara que se consideran animales de compañía las especies que estén domesticadas para acompañar a las personas o con el objetivo de su disfrute.

Los animales de compañía que permanezcan en los espacios exteriores de una vivienda deben disponer de condiciones que le permitan guarecerse de las inclemencias del tiempo, aislados del suelo y con espacio suciente para su movimiento, señala.

En el caso de los que sean abandonados por sus propietarios y no posean identicación, o los que deambulan en la vía pública, organismos o entidades, serán recolectados por la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Decreto-Ley.

Sobre la comercialización, se define que quienes realicen esta actividad deben poseer las licencias o autorizaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la legislación vigente, lo que también se aplica a las personas que realicen operaciones de importación y exportación.

En la Gaceta publicada hoy se recoge también el Decreto 38: Reglamento del Decreto-Ley 31 de Bienestar Animal, suscrito por el primer ministro cubano, Manuel Marrero, y el titular del MINAG, Gustavo Rodríguez, que estipula las reglas y conducta seguir por los médicos veterinarios, los organismos, y por personas naturales o jurídicas.

Se enumeran en él además, las contravenciones y las sanciones a aplicar en cada caso, las cuales incluyen multas de entre 500 y cuatro mil pesos; se muestran también las vías pertinentes para presentar quejas o inconformidades.

El Decreto-Ley de Bienestar Animal, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 26 de febrero, llegó para satisfacer una necesidad de la población y de expertos e interesados en el tema que requerían regulaciones más acordes a los tiempos actuales.

Tanto el Decreto-Ley de Bienestar Animal como el Reglamento entran en vigor a partir de los noventa días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Al respecto, el ministro cubano de Agricultura ha destacado que aunque el Decreto-Ley podrá implementarse luego de 90 días de publicado en la Gaceta Oficial, el MINAG ha establecido ciertas líneas para lo que considera una primera etapa de trabajo.

A dos años de una nueva Carta Magna

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Hoy 10 de abril de 2021 se cumplen 2 años de la proclamación de la Constitución de la República de Cuba, una fase importante del proceso de reforma constitucional y que culminó con la decisión del pueblo cubano, en referendo, que dio lugar a la Constitución que entró en vigor el 10 de abril de 2019; es una fecha de celebraciones, sin duda, pero también de reflexiones, porque si bien el proceso de reforma activó a la ciudadanía en el abordaje y dominio de temáticas jurídicas y muchos creímos que sería un momento cumbre para cambiar e incluso para que todos, y digo todos, ubicáramos a la Ley de leyes en la cúspide del ordenamiento jurídico cubano lo cierto es que aún nos falta mucho por hacer, cuando de cultura jurídica se trata; hay mucha gente haciendo cosas que no debe o peor dejando de hacer lo que debe y eso no está en correspondencia con la Constitución.
Es una alerta, ya van dos años y en mi criterio este debería convertirse, no en teoría sino en la práctica, en el documento más importante en toda la República: arma y escudo, Biblia y corazón, cuerpo y alma.
La Constitución nos debe ofrecer sobre todas las cosas Seguridad Jurídica, un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.
El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, establece las disposiciones legales a seguir, que en un sentido más amplio crea un ámbito general de “seguridad jurídica” al ejercer el poder político, jurídico y legislativo.
Son principios típicamente derivados de la seguridad jurídica, la irretroactividad de la ley, la tipificación legal de los delitos y las penas, las garantías constitucionales, la cosa juzgada, la caducidad de las acciones y la prescripción…
Lo que determina el carácter supremo de una Constitución son precisamente los contenidos que regula de forma principal, determinando los principios que rigen dentro del país al cual responde como carta magna, al método de dirección jurídica, la estructura y función de los órganos del estado, y los mecanismos de la misma como medio de protección para fomentar y desarrollar la supremacía constitucional.
Por ello, es precisamente en la Constitución de la República de Cuba, donde se ve reflejada la seguridad jurídica, a partir de que es la base de todos los procesos políticos, jurídicos y sociales, brindando apoyo jurídico al sistema político cubano posterior a 1959.
La misma establece la obligatoriedad de su respeto para todos como un deber fundamental de la ciudadanía en general, la Administración Pública y demás instituciones políticas, sociales, de masas, religiosas y privadas sin distinciones, y el reconocimiento que hace de la observancia de la legalidad como una obligación de todos.
En este sentido, si la Constitución es la ley política y jurídica de mayor rango dentro del ordenamiento jurídico de la sociedad, esto significa que todas las disposiciones normativas han de ser dictadas conforme a los postulados y principios que ella contiene, resultando así un mandato principal para todos los órganos, dirigentes y funcionarios estatales, políticos y de las organizaciones que forman la sociedad civil cubana.
Si no actuamos a tiempo para corregir imperfecciones y para exigir que TODOS cumplan con ella entonces nos puede suceder en breve como nos pasó con la Constitución de 1976 que al cabo de 40 años se habían convertido muchos de sus postulados en letra muerta, no aplicables o inobservados a pesar de su vigencia…
LA CONSTITUCIÓN CUBANA DE 2019 ES UN DOCUMENTO JURÍDICO VIVO, EL MÁS IMPORTAMTE, DE APLICACIÓN DIRECTA, Y SU INOBSERVANCIA ES COMO UNA SENTENCIA DE MUERTE A SU CONTENIDO Y A LA.SOCIEDAD QUE LA APROBÓ.
Por: Yordanis Álvarez Alzar. Máster en Derecho Constitucional y Administrativo. Subdirector de la Dirección Provincial de Justicia.