¿Qué utilidades o incentivos económicos percibe la Unidad Empresarial de Base Integral Agropecuaria Jobabo por enfocarse en la supervisión de las formas productivas del sector cooperativo y campesino?
Desde el punto de vista socioeconómico la función empresarial queda relegada a un segundo plano frente a la exigente tarea de supervisar prácticamente todos los procesos de la parte privada, sin que por ello medie un contrato y una remuneración que permita solventar los gastos que en ello se ejecutan.
Se trata de un dilema añejo, por lo menos aquí, y que viene siendo la práctica habitual desde hace algunos años, cuando en vez de UEB la agropecuaria integral era empresa. Cumpliendo un rol de controladora estatal y poco a poco descuidando su productividad interna.
Para que se comprenda mejor. Las cooperativas jobabenses, que en esencia son entes autónomas regidas por normativas agrarias muy bien definidas y con encargos estatales específicos, diríamos que casi una empresa independiente, son chequeadas en la amplitud de sus procesos por la referida UEB cuando debía ser la Delegación de la Agricultura y su órganos de control estatal los que se encargaran de gestionar todo ello.
En sí el problema no se ve mirando desde el ángulo cooperativista, salvo algunas cuestiones legales, sino más bien cuando se observa con profundidad el contrapuesto rol empresarial-estatal que desempeña la UEB y repercute en gran medida en la gestión productiva interna y su generación de bienes, servicios y utilidades.
Por ejemplo, especialistas y directivos de la Integral Agropecuaria Jobabo tienen que irse casi todos los días a evaluar los procesos de siembra, contratación, comercialización y funcionamiento de las cooperativas jobabenses, lo que implica gastos excesivos en combustibles y tiempo, sin embargo, las cosechas no son comercializadas en mayor medida por esta entidad empresarial.
Tampoco perciben una bonificación financiera por realizar este trabajo aun cuando por ley definen de manera general el ordenamiento agrícola y pecuario de las cooperativas.
Además, la UEB con su equipo de estadísticas y especialistas de otros frentes tiene el encargo de monitorear, recopilar y mantener actualizados los datos de todo lo que en el orden productivo y de comercialización agropecuario se mueve en Jobabo, y aunque hay suficientes experiencias en este campo, una cosa es evaluar estadísticas y otra responder ante órganos superiores por lo que dejó de hacer una cooperativa.
Indagando sobre el tema, especialistas de esta entidad refieren que se les ha asignado ese rol y actúan como asesores, supervisores y controladores en orden metodológico de los procesos agrarios. Y mirándolo desde ese punto de vista no está mal, pues es ahí donde está el grueso del personal con experiencia para realizar ese trabajo, pero ¿Por qué hacerlo sin incentivo económico alguno que ayude de alguna manera a cubrir los gastos empresariales que se emplean en el trabajo que realizan fuera de su entidad?
Tal vez esta interrogante parezca un poco molesta para quienes ya llevan años haciendo ese trabajo, y muchos muy bien, con reconocimiento local. Pero hay que pensar en la salud empresarial, en el objeto social de la UEB como entidad productiva que tiene que generar riquezas para cubrir su rentabilidad.
Dando una mirada a los cambios que se avecinan para el quehacer económico del país, sobredicho que una empresa no puede ser ineficiente, definir los roles del sector empresarial dejando claro su papel y encargo social es de vital importancia. Y la UEB Integral Agropecuaria Jobabo no va a ser la excepción, por lo que se hace necesario darle una mirada al asunto, pues no es prudente irse a velar el terreno ajeno cuando las tierras propias están sin plantar.
Y no se trata que los especialistas de la parte empresarial no apoyen a las cooperativas, al contrario, hoy se requiere mucho más de su accionar en cualquier área que se necesite desarrollar la producción, sino establecer alguna manera que la empresa reciba incentivos económicos por esa labor metodológica, a fin de cuentas es un servicio que prestan.
En este sentido en el Decreto Ley 365 que define las relaciones del sector cooperativo con las entidades estatales no previó que esa diferencia sustancial entre rol empresarial y rol estatal, pues queda demasiado a cuestas al primero lo que le para muchos entendidos le debería corresponder a los órganos de las delegaciones municipales de la agricultura.