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Depósitos bancarios, obligatoriedad pospuesta

La falta de efectivo en bancos no es un tema nuevo, ya desde antes del ordenamiento y sus posteriores “distorsiones” venían dando demasiado trabajo a los gestores de la economía local. Recuerdo esos tantos análisis, prácticamente autopsias de los déficits financieros en las plenarias de la economía municipal en los últimos 10 años, en las que los bancarios se quejaban una y otra vez que salía de caja más dinero que el entraba. Y continúa así, salvo muy escasas excepciones momentáneas.

Ello se debe en gran medida, aunque no se valore de esa manera, a la incapacidad local de generar suficientes servicios y productos de primera necesidad por los cuales la población sale a pagarlos fuera del municipio, y a otro asunto: la creciente migración de la economía a un entorno privado que opera al margen del entorno bancario, es decir, que por tener más ofertas que el estatal genera muchas más captaciones financieras que no van a depósitos en banco, también, aclarando que, existen sus excepciones.

Es una realidad que en cuestiones de operatividad económica financiera los negocios privados nacieron y se han desarrollado en un entorno complejo, en el cual primaron la falta de reglas claras y exigentes que definieran su operatividad ligada a los bancos, y sobre todo, surgieron tomando como base, en la mayoría de los casos, los mismos patrones de operatividad callejera de negocios que tradicionalmente habían sido ilegales durante muchos años, teniendo como base lógica la usabilidad del dinero en efectivo. En esto también juega el entorno cambiario informal, que es la principal fuente de adquisición de divisas para que estos negocios se sirvan de una cadena de suministros que poco a poco se ha ido desprendiendo, ante la carencia de recursos en las entidades estatales, de las mercancías desviadas para servirse de las importadas.

También aparece el factor impositivo fiscal y la consiguiente posibilidad evasiva cuando se opera al margen del entorno bancario. Son en sí muchos factores que sacuden las relaciones de lo que concierne a la bancarización, y el tema en cuestión, los depósitos en efectivo para generar esa necesaria circulación financiera que rige la entrada y salida de efectivo.

Son incalculables, todavía por vía oficial, los montos que se generan diariamente en los negocios privados. Se tiene en todo caso una suposición calculada en base de muestras a “ojos” que pudiera ser mayor o menor, en dependencia factores claves del entorno comercial, sin embargo estamos hablando sí hoy la mayoría de los productos y artículos de primera necesidad (digamos que más de un 60% ), sobre todo alimentos, se adquieren en establecimientos comerciales privados, cómo es posible que a esta altura sea prácticamente nulo el flujo de depósitos diarios, o semanales al menos, de este sector.

En recientes materiales publicados, nos confirmaban desde uno de los bancos locales que los depósitos diarios estaban entre los 700 mil y el millón de pesos como promedio, con alcance ocasional al millón 300 mil y millón 500 mil, y que eso provenía en su mayoría de la concurrencia de estatales, es decir, que atendiendo a los porcentajes anteriormente comentados, si desde los negocios privados se depositara en banco de manera estable (al menos aquellos negocios que vendan más de 1500 pesos diarios) estaríamos hablando de posibilidades de subir en captaciones diarias de efectivo superiores a los 3 millones de pesos.

Como este es un tema espinoso, en el que comúnmente se acude a la legalidad, es imprescindible conocer que existe la Resolución 111 de 2023 de la Ministra – Presidenta del Banco Central de Cuba en la que se define muy claro la obligatoriedad de los actores económicos de depositar en sus cuentas fiscales en plazos definidos, previamente acordados con el banco. Igualmente limita a cinco mil pesos las transacciones en efectivo para cobros y pagos entre actores económicos. Curiosamente como la mayoría de las normativas, resulta poco estudiada y mucho menos puesta en práctica, con la consiguiente disyuntiva de: existe pero no se exige ni se hace cumplir.

Y es que hacerla cumplir es simple, si se quiere tomar con responsabilidad por parte de las autoridades y gestores de gobierno del municipio… hablo de simpleza porque al ser una resolución de banco no es necesario acudir siquiera a los “impopulares supervisores integrales” ni a medidas “extras” salidas de acaloradas reuniones interminables, y mucho menos de acciones controversiales al margen de la legalidad.

Al ser obligatorio por cada actor económico tener una cuenta fiscal (para lo cual su adquisición deviene en un contrato bancario ), y operar con esta, depositar dinero producto de sus prestaciones de servicios es parte inseparable de ese contrato, pues, al no realizarse el banco pudiera cancelar ese contrato y cerrar la cuenta bancaria fiscal con au debida comunicación a las autoridades que manejan los permisos para ejercer el trabajo por cuenta propia o la gestión de micro, pequeñas y medianas empresas privadas. Y estos a su vez, cancelar los permisos.

Lógicamente en todo ello, deberían intervenir todos los factores implicados (Gobierno, Dirección de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, Dirección de Trabajo, Onat), no solamente el banco y sus gestores. Y llevar, antes de cualquier medida coercitiva, una efectiva campaña comunicacional y de capacitación.

Está claro que si no se pone mano dura y se exige por la legalidad, la resolución 111 seguirá siendo letra muerta de una gaceta oficial que pocos leen, al menos aquí, y los bancos de Jobabo seguirán teniendo ese dilema del acceso de efectivo en banco.

Yaidel M. Rodríguez Castro
Yaidel M. Rodríguez Castro
Máster en Ciencias de la Comunicación. Licenciado en Educación. Periodista en Radio Cabaniguán desde 2010 y editor de la página web Radio Cabaniguán. Atiende los temas relacionados con la Agricultura, Producción de Alimentos, Economía y Desarrollo Local.

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