Jobabo.- Las principales particularidades que determinarán la contratación agropecuaria para el 2025, los plazos que implican en cada una de las fases, y las responsabilidades de los diferentes escalones en el entorno productivo fueron abordados ayer durante el seminario preparatorio que recibieron los dirigentes de cooperativas y otras entidades locales.
El objetivo es realizar el proceso con la mayor calidad posible, teniendo en cuenta las regulaciones que exige la Resolución 275 de 2024, Indicaciones y procedimientos a seguir para la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera para el año 2025, la cual corrige una serie de elementos que en el orden jurídico dejaban un vacío tanto para productores como para comercializadores, y hasta cierto punto protege determinados entornos del sector cooperativo y campesino, y sus asociados fundamentalmente.
El proceso de contratación de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera para el año 2025 tiene como principio que, el escenario fundamental para la
contratación es el municipio y que la estructura económica más importante y centro del
proceso es la base productiva
En esta ocasión, el seminario se tornó más intuitivo debido a la experiencia de años anteriores, y aunque se reiteran aspectos que son en la práctica muy técnicos y devienen en la capacidad de las juntas directivas para trabajar con agilidad, sí da plazos muy específicos, siendo imprescindible no extender el cronograma más allá de la primera quincena de diciembre.
Es decir, que para cumplir con esta exigencia, que incluye una fase de contratación finca a finca, y luego una contratación entre cooperativas y unidades productivas con las formas empresariales comercializadoras, hay que iniciar necesariamente todo el trabajo en el terreno de manera inmediata.
el Comité de Contratación existente en las provincias y municipios debe
realizar una reunión previa al inicio del proceso, donde se establecen los
precios de referencias para el proceso por campañas productivas, las demandas
y las prioridades del Estado y en el mismo deben participar no menos de 25
productores, asimismo, debe revisar y analizar los precios para realizar
cualquier modificación que se necesite durante la cosecha, respetando los
pactado en los contratos entre las partes, según se establece en la legislación
vigente;
En esta ocasión, lejos de ser indicaciones ministeriales, el programa constituye una normativa jurídica regulatoria que define muy bien los objetivos, los sujetos obligados a contratar y los que están exentos de esta obligatoriedad, a la vez que define responsabilidades, facultades y prioridades de cada una de las direcciones, este caso de las bases hasta las estructuras municipales.
Entre las principales cuestiones que generan inquietudes están la forma cambiante en que se conduce la contratación agropecuaria de un año a otro, la disyuntiva entre obligatoriedad en la entrega y el respaldo financiero para los pagos, y las condiciones materiales, de insumos y apoyo que deben recibir las formas productivas, pues no se debe separar contratación del eslabón clave que significa el planeamiento.