Los trabajadores que por disposición de la autoridad sanitaria estatal se decrete su aislamiento preventivo por concepto de la Covid-19 en un centro de salud u otro destinado a tales fines, reciben durante ese período, una garantía salarial equivalente al 50 por ciento del salario devengado. Así lo aclara la subdirectora de organización, trabajo y salario de la dirección municipal de trabajo y seguridad social Oneida Cruz Rodríguez y el especialista de legislación laboral Jorge Figueredo Echavarría.
El mismo tratamiento anterior, pero con aislamiento en el hogar, con diagnostico positivo a la COVID-19, recibe una garantía del 60 por ciento del salario por certificado médico. En caso de resultar contacto de un paciente contagiado, validado por el médico de la familia o la comisión sanitaria, con restricción de movimiento, recibe el 100 por ciento del salario que devenga, dejando con claridad la validez por la comisión médica.
Por su parte también se aclara que de existir alguna insatisfacción por el trabajador que considere no haber recibido el pago correspondiente, tienen derecho a reclamar ante el órgano de justicia laboral de base, en un término hasta 180 días y el órgano deber dar respuestas antes los 24 días hábiles con un acuerdo de obligatorio cumplimiento.