A dos años de una nueva Carta Magna

Hoy 10 de abril de 2021 se cumplen 2 años de la proclamación de la Constitución de la República de Cuba, una fase importante del proceso de reforma constitucional y que culminó con la decisión del pueblo cubano, en referendo, que dio lugar a la Constitución que entró en vigor el 10 de abril de 2019; es una fecha de celebraciones, sin duda, pero también de reflexiones, porque si bien el proceso de reforma activó a la ciudadanía en el abordaje y dominio de temáticas jurídicas y muchos creímos que sería un momento cumbre para cambiar e incluso para que todos, y digo todos, ubicáramos a la Ley de leyes en la cúspide del ordenamiento jurídico cubano lo cierto es que aún nos falta mucho por hacer, cuando de cultura jurídica se trata; hay mucha gente haciendo cosas que no debe o peor dejando de hacer lo que debe y eso no está en correspondencia con la Constitución.
Es una alerta, ya van dos años y en mi criterio este debería convertirse, no en teoría sino en la práctica, en el documento más importante en toda la República: arma y escudo, Biblia y corazón, cuerpo y alma.
La Constitución nos debe ofrecer sobre todas las cosas Seguridad Jurídica, un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.
El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, establece las disposiciones legales a seguir, que en un sentido más amplio crea un ámbito general de “seguridad jurídica” al ejercer el poder político, jurídico y legislativo.
Son principios típicamente derivados de la seguridad jurídica, la irretroactividad de la ley, la tipificación legal de los delitos y las penas, las garantías constitucionales, la cosa juzgada, la caducidad de las acciones y la prescripción…
Lo que determina el carácter supremo de una Constitución son precisamente los contenidos que regula de forma principal, determinando los principios que rigen dentro del país al cual responde como carta magna, al método de dirección jurídica, la estructura y función de los órganos del estado, y los mecanismos de la misma como medio de protección para fomentar y desarrollar la supremacía constitucional.
Por ello, es precisamente en la Constitución de la República de Cuba, donde se ve reflejada la seguridad jurídica, a partir de que es la base de todos los procesos políticos, jurídicos y sociales, brindando apoyo jurídico al sistema político cubano posterior a 1959.
La misma establece la obligatoriedad de su respeto para todos como un deber fundamental de la ciudadanía en general, la Administración Pública y demás instituciones políticas, sociales, de masas, religiosas y privadas sin distinciones, y el reconocimiento que hace de la observancia de la legalidad como una obligación de todos.
En este sentido, si la Constitución es la ley política y jurídica de mayor rango dentro del ordenamiento jurídico de la sociedad, esto significa que todas las disposiciones normativas han de ser dictadas conforme a los postulados y principios que ella contiene, resultando así un mandato principal para todos los órganos, dirigentes y funcionarios estatales, políticos y de las organizaciones que forman la sociedad civil cubana.
Si no actuamos a tiempo para corregir imperfecciones y para exigir que TODOS cumplan con ella entonces nos puede suceder en breve como nos pasó con la Constitución de 1976 que al cabo de 40 años se habían convertido muchos de sus postulados en letra muerta, no aplicables o inobservados a pesar de su vigencia…
LA CONSTITUCIÓN CUBANA DE 2019 ES UN DOCUMENTO JURÍDICO VIVO, EL MÁS IMPORTAMTE, DE APLICACIÓN DIRECTA, Y SU INOBSERVANCIA ES COMO UNA SENTENCIA DE MUERTE A SU CONTENIDO Y A LA.SOCIEDAD QUE LA APROBÓ.
Por: Yordanis Álvarez Alzar. Máster en Derecho Constitucional y Administrativo. Subdirector de la Dirección Provincial de Justicia.
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